BENEFICIARIOS
ALCANCES
Los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido en el Decreto Legislativo N° 1084, tendrán derecho a acceder a los Programas de Beneficios.
Nota Importante
El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco. La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación.
REQUISITOS
Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere cumplir con las siguientes condiciones: