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BENEFICIARIOS

ALCANCES

Los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido en el Decreto Legislativo N° 1084, tendrán derecho a acceder a los Programas de Beneficios.

Nota Importante

El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco. La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación.

REQUISITOS

Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

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Ser tripulante de alguna embarcación con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca para el Consumo Humano Indirecto a la que se ha asignado un PMCE.

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Contar con una antigüedad laboral no menor de 40 días en el sector sin importar el tiempo laborado para el último empleador, considerándose para el cómputo únicamente días efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verificará a través de las planillas o boletas de pago, o del récord de producción de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

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Que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vínculo laboral, haya retirado de su flota pesquera la embarcación en la que el tripulante venía prestando servicios por efecto de la aplicación de un PMCE a que se refiere la Ley. Tratándose de tripulantes que se encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerirá del concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas.

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Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el Artículo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilación Adelantada establecida en el Artículo 18.

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Haber formulado una declaración por escrito manifestando su voluntad de acogerse a programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el Artículo 17 de la Ley.