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PREGUNTAS FRECUENTES

Tripulantes

Preguntas relacionadas a Tripulantes

¿Qué carreras se ofrecen?

Se ofrecen carreras técnicas en diversos campos hasta por un máximo de tres años, así como programas y cursos de capacitación en aspectos técnicos y de gestión.

Las carreras, cursos y programas de capacitación serán brindados por aquellas instituciones educativas previamente evaluadas por el FONCOPES. De esta manera se garantizará una capacitación de calidad.

El Directorio definirá las áreas de capacitación y las instituciones educativas que cumplen con los requisitos necesarios para satisfacer los objetivos de los Programas de Beneficios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1084. (Ver Ley y Reglamento en nuestro Portal Web, haciendo clic en: BIBLIOTECA + NORMAS LEGALES)

¿Cuál es el procedimiento para acogerse a los beneficios de la ley?

Luego que el Armador comunique su decisión de dar de baja la embarcación, el trabajador que desea acogerse al Programa de Beneficios, deberá dirigir una comunicación al Armador con firma legalizada ante un Notario Público o Juez de Paz, formulando su renuncia voluntaria y al mismo tiempo declarando su voluntad de acogerse a los programas de beneficios.

En la misma comunicación puede indicar cuál es el programa de beneficios que ha elegido o reservarse el derecho de elegirlo en un periodo máximo de dos años.

La copia de dicha comunicación deberá ser remitida al FONCOPES.

NOTA: Es necesario precisar que el trabajador que desea acogerse a los beneficios que el Decreto Legislativo N° 1084 señala, debe estar inmerso dentro de los supuestos de hecho que se indican en el numeral 2 del Artículo 15 de la Ley. (Ver Ley y Reglamento en nuestro Portal Web, haciendo clic en: BIBLIOTECA + NORMAS LEGALES)

¿En cuánto tiempo se realiza el pago de la bonificación luego de presentada la decisión?

La bonificación se cancela al trabajador al momento de concluir su relación laboral, es decir, al momento en que el trabajador se acoge a los beneficios que señala la Ley.

¿Se toma en cuenta el pago por CTS y las gratificaciones al momento de calcular el monto de la bonificación por renuncia voluntaria?

La indemnización se calcula en base a las remuneraciones percibidas; en este entendido se tiene que, siendo la Compensación por Tiempo de Servicios un concepto que no forma parte de la remuneración, NO entra en las remuneraciones que se utilizan para calcular la indemnización. Este criterio sólo es aplicable a la liquidación por despido arbitrario.

Para la liquidación por renuncia voluntaria, se toman en cuenta sólo la participación de pesca, las gratificaciones y vacaciones, pero bajo ninguna forma el CTS.

(Ver Simulador de Beneficios en nuestro Portal)

¿Qué documentos se debe presentar al empleador?

Carta de renuncia con las formalidades señaladas en el Artículo 45 del Reglamento de la Ley (Ver Ley y Reglamento en nuestro Portal Web, haciendo clic en: BIBLIOTECA + NORMAS LEGALES)

Acreditar la cancelación de la libreta de embarco del trabajador. Este documento se tramita en la Capitanía de Puertos (DICAPI).

¿Cuales son los Programas de Beneficios y cómo funcionan?

Los programas de beneficios son los siguientes:

a. PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA RECONVERSIÓN LABORAL:

Objetivo: Favorece la reinserción de los trabajadores en otras actividades dependientes.

Cómo funciona:
El trabajador que elija este Programa podrá estudiar una carrera técnica, programa o cursos de capacitación que le permitirá desarrollar nuevas capacidades, o mejorar las que ya tiene, para acceder a un nuevo empleo. Adicionalmente recibirá asesoría para la búsqueda de empleo y mejora de desempeño en los procesos de selección de personal.

Comentario:
Lo que se desea mediante este programa, es que los trabajadores ingresen a laborar en otras empresas; a fin de continuar su actividad y estabilidad laboral.

b. PROGRAMA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE MYPES:

Objetivo: Favorece la creación pequeñas empresas (negocios) o fortalece las que ya existen.

Cómo funciona:
El trabajador que elija este Programa podrá estudiar programas o cursos de capacitación en gestión empresarial, y recibir asesoría para la creación o mejoramiento de su negocio actual.

Comentario:
Se desea que los beneficiarios de este programa tomen la decisión de poner su propia empresa, o que las personas que ya tienen una, sepan cómo mejorarla; estos cursos básicamente tratan el Desarrollo y Gestión de un negocio. En este caso, indicar que estos cursos son dados para que tomen la decisión de poner su negocio y así independizarse, para que logren sus objetivos y metas.

NOTA: Los trabajadores que se acojan y permanezcan en el Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de MyPEs tendrán derecho a una subvención mensual por capacitación, de carácter excepcional, hasta por un máximo de dos (2) años. La subvención mensual de acuerdo a su naturaleza no tiene carácter remunerativo, y será equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual promedio del trabajador de los últimos doce (12) meses anteriores a su renuncia, sujeto a un tope máximo mensual de 1.5 remuneraciones mínimas vitales.

c. PROGRAMA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA:

Comentario:
Solo ingresan personas que cuenten con cincuenta (50) años de edad. Revisar el Artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1084, que se encuentra en nuestro portal web (www.foncopes.com.pe) – hacer click en BIBLIOTECA, y por último, en NORMAS LEGALES.

¿Quiénes son las personas que se pueden acoger al beneficio?

Para poder beneficiarte de los programas de FONCOPES se requiere:

  • Ser tripulante de alguna embarcación con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca para el consumo humano indirecto.
  • Tener una antigüedad de no menos de 40 días en el sector, sin importar el tiempo laborado para el último empleador.
  • Ser tripulante de una embarcación cuyo armador haya retirado de su flota pesquera.
  • Haber renunciado voluntariamente a su trabajo a partir del 1 de mayo de 2009, teniendo dos años para acogerse a los programas. Haber formulado mediante declaración escrita la voluntad de acogerse a los beneficios del FONCOPES, autentificando ante un notario o juez de paz.
  • Los trabajadores mayores de 50 años también podrán optar por la Jubilación Anticipada.
¿Quiénes pagan los programas de beneficios: el Armador, FONCOPES, la Caja de Beneficios, Ministerio de Producción o el Estado?

Los Programas de Beneficios son financiados en su totalidad por el Armador, a través del Banco Scotiabank (ENTIDAD FIDUCIARIA). Este proceso es supervisado por FONCOPES, quien garantiza el pago efectivo de estos aportes.

Mi Embarcación está parqueada y mi Armador me dice que debo de renunciar, ¿Qué hago?

En ningún caso el Armador puede obligar a la renuncia a ningún trabajador. (Artículo 17 de la «LEY SOBRE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN»).

En el caso de estar parqueada la embarcación, el Tripulante tendrá que rotar o ser reubicado en otra embarcación.

Para ser beneficiario de FONCOPES, la embarcación deberá ser dada de baja por el Armador, decisión que deberá comunicar a los tripulantes de dicha embarcación.

El Tripulante podrá escoger entre una ROTACION justa y equitativa o acogerse a los Programas de Beneficios de FONCOPES.

Cabe notar que en caso de que una embarcación sea parqueada durante dos periodos de pesca consecutivos, esta será automáticamente dada de baja.

Acabo de renunciar a la Empresa y mi sindicato me indica que el monto percibido no es el correcto, ¿Qué hago?

Sólo en los casos en que el tripulante haya renunciado y cobrado, y manifiesta su desacuerdo con el monto calculado por el Armador, se le debe indicar lo siguiente:

Sr. “Ernesto Equis”, en este caso usted debe iniciar un proceso legal, el cual será tratado por el área legal del Despacho del Vice Ministerio de Pesquería (Sede: Ministerio de la Producción; Tel.: 616-2222 Anexo: 756).

Si desea orientación adicional sobre el cálculo de la bonificación, podrá acercarse al CENTRO DE ATENCION de FONCOPES, para calcularle con mayor precisión el monto de su Bonificación por Renuncia Voluntaria.

Armadores Respecto a los pagos de aportes al Fondo

Preguntas relacionadas a Titulares de Permisos y Armadores

¿El pago del aporte inicial se efectúa por cada embarcación a la que se le ha asignado un LMCE o es un solo pago por el total?

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 42 del Reglamento de la Ley, se señala que corresponde al Ministerio de la Producción fijar el aporte inicial que deberán realizar al Fondo los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero. Para el presente año se ha fijado S/. 35 nuevos soles (S/.20 primer semestre y S/. 15 para el segundo semestre).

El monto del primer semestre es de S/. 20.00 nuevos soles por cada 0.001 % de participación en el LMTCP (Límites Máximos, que ha sido asignado a cada embarcación en el listado de Asignación de PMCE); Mayo 2009.

Y segundo semestre de S/. 15.00 nuevos soles por cada 0.001 % de participación en el LMTCP; Agosto 2009.

Los montos a pagar para el segundo semestre están publicados en la página web de FONCOPES (www.foncopes.com.pe), según zona de pesca (Centro-Norte y Sur) y con el detallado del monto a pagar por embarcación por cada Armador.

Los pagos que se efectúen son considerados como pagos de los titulares de permiso de pesca por concepto de costos fijos al FONCOPES.

¿El aporte para cubrir los costos fijos son cubiertos sólo por los titulares de permisos de pesca? De ser así, ¿A cuánto asciende el monto a pagar?

Los costos fijos de los programas de beneficios serán financiados a través de los aportes que realicen los titulares de permisos de pesca en función de la suma de porcentajes máximos de captura por embarcación que le corresponda, según el Artículo 14, inciso a) de la Ley. (Ver Ley y Reglamento en nuestro Portal Web: www.foncopes.com; haciendo clic en: BIBLIOTECA + NORMAS LEGALES).

Para las embarcaciones que están bajo determinada propiedad y/o se encuentran en trámites administrativos, como procesos de fusión o escisiones, pero que ante PRODUCE la titularidad figura aún a otros armadores, estos aportes son pagados por los dueños actuales de la embarcación, conforme al nombre del propietario que aparece en Registros Públicos, por tanto, es él quien debe pagar los aportes.

¿Cuáles son los tipos de aportes al FONCOPES? (Artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084)

Son dos los tipos de aportes que son asumidos por todos los titulares de permiso de pesca:

  • Aporte para los costos fijos de operación de los Programas de Beneficios. Estos aportes se determinan usando como criterio el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado. Estos aportes financian los costos de financiamiento del FONCOPES, de su directorio, los costos de la gerencia de los programas, costos de las oficinas regionales, administración del fideicomiso y otros similares. Los aportes son desembolsados en dos semestres.
  • Aportes para los costos variables asociados a los programas de beneficios. Estos aportes se determinan en función al número de trabajadores que cada empresa incorpore a los programas de beneficios establecidos en la Ley y desde el momento que opten por acogerse. Es decir, financiará la capacitación y asesorías vinculadas a los programas de Reconversión Laboral y de Promoción de MyPES.

Asimismo, se contempla un aporte inicial (Artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084) que es parte del aporte fijo, donde el criterio para determinarlo también está asociado al Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE).

¿Las normas son aplicables de alguna forma a los armadores informales?

La normativa del FONCOPES está orientada a los armadores con derechos otorgados (quienes sólo pueden realizar actividades extractivas si suscriben un convenio de compromiso), por lo cual se entiende que sólo son armadores formales.